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Tuit del 17 de octubre lanzado por el mindef, en el que atacaba a alan garcía. Hoy este tuit ya fue eliminado.

Las Redes Sociales y la Gestión Pública

El Caso de Pedro Cateriano y el Uso Ilegítimo de las Redes Sociales en el Mindef.

"Artículo 387. Peculado doloso y culposo El funcionario o servidor público que se apropia o utiliza, en cualquier forma, para sí o para otro, caudales o efectos cuya percepción, administración o custodia le estén confiados por razón de su cargo, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de ocho años y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días-multa (...) "

CÓDIGO PENAL

Publicado: 2014-10-22

El fin de semana pasado, Pedro Cateriano brindó declaraciones, en el marco de las investigaciones del resguardo irregular en la casa de Oscar López Meneses. Sus desaforadas e imponderables declaraciones hubieran quedado, como siempre, en el anecdotario de la política nacional, de no ser por un hecho que llamó la atención. La cuenta twitter del Ministerio de Defensa (@MindefPeru) difundió (tuit) y rebotó (retuit) las declaraciones del Ministro de Defensa en los diversos medios de comunicación. 

Se aprecia como el uso ilegítimo de la cuenta twitter del miindef atacando a sus enemigos y haciendo un culto a la persona del ministro.

Es posible que el Ministro, a pesar de su formación académica en derecho, pero debe tener en cuenta que las redes sociales de las entidades públicas forman parte del patrimonio tangible e intangible de éstas, tal como pasa con una computadora, un vehículo, un inmueble, o cualquier bien que integre su activo fijo. El Mindef contrata a un profesional para que administre y supervise las cuentas de sus redes sociales y sitios web, tal como lo señalan los términos de referencia de los concursos que realiza para su contratación, el cual responde directamente al Jefe de la Oficina de Prensa, Relaciones Públicas y Protocolo del Ministerio de Defensa. Acaso las funciones del Community Manager (CM) del Mindef es atacar a los adversarios del Ministro, o del gobierno? O acaso es su función hacer un culto a la personalidad de Pedro Cateriano?

Según los términos de referencia del último concurso de contratación en el Mindef, las funciones son las siguientes:

“III. CARACTERISTICAS DEL PUESTO Y/O CARGO (1)

a. Coordinar, analizar, desarrollar y difundir en los medios de comunicación las actividades del Ministerio de Defensa.

b. Proponer acciones necesarias que permitan el fortalecimiento de todas las plataformas de información del sector Defensa.

c. Planificar, coordinar y ejecutar las actividades y eventos necesarios para el fortalecimiento de la imagen del Ministerio de Defensa.

d. Evaluaciones periódicas, en coordinación con los responsables, de los soportes de información del Ministerio de Defensa.

e. Supervisión del trabajo en las redes sociales del Ministerio de Defensa.

f. Otras actividades que le sean asignadas por el Jefe de la Oficina de Prensa, Protocolo y Relaciones públicas”

Las funciones pueden variar ligeramente en los distintos procesos de contratación, pero la esencia es la supervisión y administración de las redes sociales. Pero lo que sí varía y evoluciona es la remuneración del CM del Mindef, quién en el 2011 recibía un emolumento de S/. 4,500.00 (Cuatro Mil Quinientos y 00/100 Nuevos Soles)(2), y permaneció durante todo el año 2013. Sin embargo, para el último proceso de contratación convocado en agosto del 2014, la remuneración fue ascendida a S/.6,500.00 (Seis Mil Quinientos y 00/100 Nuevos Soles)(3). Está por demás decir que este emolumento proviene de fondos del erario público, es decir, todos los peruanos le pagamos para ello. 

De otro lado, cabe hacer mención al informe de "Políticas y Regulación de Redes Sociales en Entidades Gubernamentales en Perú" del Estudio Iriarte & Asociados(4), en el que se señala una contradicción o un deseo de ocultar información, por parte del Mindef, al respecto: 

"La respuesta indicada por el Ministerio de Defensa refiere que se encontraría en proceso de actualización la política de manejo de redes, sin embargo el año pasado respondieron que estaba en elaboración, no hay referencia en la documentación investigada de la existencia de dicha política."

Es decir, para el presenta año, el Mindef señalaba que su política de redes sociales estaban siendo actualizadas, sin embargo, en años anteriores, señalaba que se encontraba en elaboración. Extraña contradicción, para una política aplicada y administrada por una oficina cuya función no es atiborrada, ni su desarrollo prolijo.

Por ende, le corresponde a las redes sociales de las entidades públicas, y todas los servicios conexos, el mismo tratamiento de control y fiscalización que le atañe a toda institución del estado, y de encontrarse algún uso indebido o apropiación a favor de un particular, ajeno a la entidad, deberá ser penado, de conformidad al artículo 387° del Código Penal(5).

Qué espera la Contraloría y el Ministerio Público para intervenir ante este hecho flagrante de peculado? O, acaso, los peruanos vamos a pagar S/. 6,500.00 a un CM para trollear a la oposición de este gobierno?

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Referencias:

(1) TERMINOS DE REFERENCIA PROCESO CAS N° 057-2014-MINDEF CONVOCATORIA PARA LA CONTRATACION ADMINISTRATIVA DE SERVICIOS DE UN (01) LICENCIADO EN PERIODISMO http://www.mindef.gob.pe/informacion/documentos/PROCESO%20CAS%20057.pdf

(2) CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA DE SERVICIOS CONVOCATORIA PÚBLICA CAS Nº 013-2011-MINDEF-DL http://www.peru.gob.pe/docs/planes/10011/plan_10011_bases_cas_13_2011.pdf

(3) TERMINOS DE REFERENCIA PROCESO CAS N° 057-2014-MINDEF CONVOCATORIA PARA LA CONTRATACION ADMINISTRATIVA DE SERVICIOS DE UN (01) LICENCIADO EN PERIODISMO http://www.mindef.gob.pe/informacion/documentos/PROCESO%20CAS%20057.pdf

(4) "Políticas y Regulación de Redes Sociales en Entidades Gubernamentales en Perú" http://www.iriartelaw.com/gobierno-y-redes

(5) CÓDIGO PENAL  "Artículo 387. Peculado doloso y culposo 

El funcionario o servidor público que se apropia o utiliza, en cualquier forma, para sí o para otro, caudales o efectos cuya percepción, administración o custodia le estén confiados por razón de su cargo, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de ocho años y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días-multa.

Cuando el valor de lo apropiado o utilizado sobrepase diez unidades impositivas tributarias, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de ocho ni mayor de doce años y con trescientos sesenta y cinco a setecientos treinta días-multa.

Constituye circunstancia agravante si los caudales o efectos estuvieran destinados a fines asistenciales o a programas de apoyo social. En estos casos, la pena privativa de libertad será no menor de ocho ni mayor de doce años y con trescientos sesenta y cinco a setecientos treinta días-multa.

Si el agente, por culpa, da ocasión a que se efectúe por otra persona la sustracción de caudales o efectos, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años y con prestación de servicios comunitarios de veinte a cuarenta jornadas. Constituye circunstancia agravante si los caudales o efectos estuvieran destinados a fines asistenciales o a programas de apoyo social. En estos casos, la pena privativa de libertad será no menor de tres ni mayor de cinco años y con ciento cincuenta a doscientos treinta días-multa."


Escrito por

Ricardo Yturbe

#Política #Tributario #Municipal #Laboral #DefensaAlConsumidorYUsuarios #COmDig Twitter: @yturbe_ Instagram: @ryturbe TikTok: @yturbe


Publicado en

#PolíticamenteIncorrecto

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